Estudios de Filosofía Práctica e Historia de las Ideas / E-ISSN 1851-9490 / Vol. 23 / Sección Artículos
Revista en línea del Grupo de Investigación de Filosofía Práctica e Historia de las Ideas /
Instituto de Ciencias Humanas, Sociales y Ambientales (INCIHUSA)
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
www.estudiosdefilosofia.com.ar / Mendoza / 2021 /
.
Between Theory
and Practice: San Juan's Common Schools and their Articulation with
National
Regulations at the Dawn of the Educational System.
Gabriel Hernán
Fernandez
Consejo
Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET),
Academia de
Letras de Buenos
Aires, Universidad Nacional de San Juan, Argentina.
hernan.fernan86@gmail.com
Recibido: 30/09/2021
Aceptado: 01/12/2021
Resumen. La propuesta de este artículo
consiste en indagar la construcción del sistema educativo
argentino
particularizando en el caso de la educación común en San
Juan entre 1884 y
1887. Partiendo del marco regulatorio creado por los poderes
nacionales, donde
destaca la sanción de la Ley de Educación Común
1420 (1884), examino su
articulación con el gobierno escolar del mentado territorio
cuyano. Con esa
finalidad busco historiar, en base a la historia de las ideas y la
historia
política, la organización de las escuelas públicas
sanjuaninas. Para ello me detendré
en la legislación local y en las actas emitidas por el Consejo
General de
Educación –máximo organismo educativo provincial-.
Desde allí examinaré algunas
de las principales problemáticas atravesadas por las
instituciones escolares,
tales como la definición de los contenidos a impartir dentro de
las aulas y el
acondicionamiento de una estructura capaz de responder a los requisitos
básicos
de la escolarización.
Palabras clave.
San Juan, escuelas, educación común, normativas
nacionales.
Abstract. The proposal of this article consists of investigating the
construction of the Argentine educational system, particularizing in
the case
of common education in San Juan between 1884 and 1887. Starting from
the
regulatory framework created by the national powers, where the sanction
of the
Common Education Law stands out. 1420 (1884), examined its articulation
with
the school government of the aforementioned Cuyo territory. With that
purpose I
seek to make a history, based on the history of ideas and political
history,
the organization of public schools in San Juan. For this I will stop at
the
local legislation and the minutes issued by the General Council of
Education -
the highest provincial educational body. From there I will examine some
of the
main problems faced by school institutions, such as the definition of
the
content to be taught within the classrooms and the conditioning of a
structure
capable of responding to the basic requirements of schooling.
Keywords. San Juan, schools, common education, national regulations.
Mi tema general de
investigación consiste
en repensar la formación del sistema educativo argentino
utilizando como clave
de lectura la situación de las escuelas comunes en la provincia
de San Juan
[1]
.
Particularmente procuro mostrar la manera en que desde el inicio la
organización de la educación común nacional
comienza un diálogo, no siempre
positivo, con las provincias en la búsqueda de fijar contenidos,
controlar los
fondos educativos, fomentar la escolarización, etc. Es decir, en
base al caso
sanjuanino, me intereso por exhibir que la configuración del
aparato estatal de
educación no resultó lineal, al contrario, su
instauración y consolidación en
varios aspectos dependió de las realidades locales de los
diversos territorios
de la Argentina en ciernes.
La historia de la
educación común argentina
nos enseña diferentes momentos claves en el proceso de
gestación del sistema
educativo ideado por los poderes nacionales. Entre estos pueden
mencionarse la
declaración de obligatoriedad sancionada por la
Constitución Nacional en 1853,
Ley de Subvenciones (1871), Ley Láinez (1905), etc. Pero, sin
discusión
posible, el momento apoteósico de esa etapa acaeció con
la aprobación de la Ley
de Educación Común 1420 (1884). A partir de la aludida
normativa empezaban a
delinearse las pautas educativas trazadas, principalmente, en la famosa
triada
donde se conjugaban la obligatoriedad, la gratuidad y la libertad
respecto a
sujeciones religiosas.
Además, la Ley 1420
centraba el interés en
fortalecer la instrucción de ciudadanos argentinos, con ese
objetivo el
artículo 6 estipulaba que la educación obligatoria
debía comprender “Geografía
particular de la República y nociones de Geografía
universal; Historia
particular de la República y nociones de Historia general;
Idioma nacional […]
conocimiento de la Constitución Nacional” (El Monitor de
la Educación, 1885,
838). Precisamente, al decir de Lilia Ana Bertoni, desde 1884 la
“preocupación
por la cuestión nacional fue apareciendo poco a poco”
(Bertoni, L. 2007, 44)
[2]
. En
resumidas
palabras, las directrices educativas nacionales pretendían
masificar el radio
de acción de las escuelas para alfabetizar sin caer en la
marginación de
estudiantes por cuestiones religiosas y, simultáneamente, crear
ciudadanos
patriotas comprometidos con la nación argentina. Pero,
¿qué pasaba en el
espacio sanjuanino mientras eran afrontadas medidas de tamaña
magnitud?
Inicialmente vale destacar que
los
postulados descriptos no serían aplicados directamente en las
provincias. La
gran excepción para el cumplimiento profundo de las metas
educativas derivadas
de la Ley 1420 apareció en la Constitución Nacional
donde, conforme el artículo
5, las provincias tenían la potestad para administrar la
instrucción primaria
[3]
. La
situación
provocó desfasajes en las pretensiones escolares de la
Nación –cuyo principal
órgano fue el Consejo Nacional de Educación- y las
autoridades provinciales,
comprometidas con las respectivas realidades locales.
Partiendo de ese panorama,
apunto
fundamentalmente a mostrar la vigencia de tensiones entre los objetivos
escolares del Consejo Nacional de Educación y la realidad
educativa sanjuanina.
En la provincia, en paralelo a los avances nacionales, las autoridades
lograron
adelantos y, al mismo tiempo, sufrieron estancamientos y retrocesos en
la
organización de las escuelas públicas. Según mi
hipótesis, la complejidad del
estado de la educación común en San Juan imposibilitaba
la consolidación del
sistema educativo acorde a las pautas fijadas por las normativas
nacionales.
Llegado este punto cabe
recalcar que, en lo
atinente a historia de la educación en Argentina, existe una
amplia e
imprescindible línea de estudios interesados en indagar la
configuración del
sistema educativo nacional. Dentro de ellos podemos mencionar el
trabajo de
Martínez Paz, para quien las medidas de la índole de la
ley 1420 tuvieron
obstáculos principalmente en “el del ámbito de
aplicación, al interpretarse con
criterios diferentes las facultades de las provincias en materia de
educación común”
(Martínez Paz, F. 1986, 62). Finalmente, y siguiendo con
Martínez Paz, como “manera
de resguardar formalmente el federalismo” termina primando la
restricción para
aplicar la normativa a “la Capital Federal y Territorios y
Colonias Nacionales”
(Martínez Paz, F. 1986, p. 62). Dicha problemática
también es señalada por
Tedesco (1986) y Puiggrós (1996), pero ninguno de los tres
investigadores
avanza en el tema evitando, en consecuencia, particularizar en el
vínculo entre
provincias y nación
[4]
.
Especificando en la
cuestión de la
educación sanjuanina, para definir mi objeto e hipótesis
fueron de crucial
ayuda las producciones de Guillermo Moyano (1988) y Luis Garcés
(2001). No obstante, en las
páginas siguientes
propongo otra línea de abordaje y, en simultáneo, recurro
a fuentes poco
utilizadas por los citados trabajos, tales como las actas del Consejo
General
de Educación. Asimismo, en cuanto a lo
teórico-metodológico, pretendo sumar
elementos a la precedente tradición de investigadores al
plantear el tema en
base a la historia de las ideas y la historia política.
¿Desde dónde tomo ambas
perspectivas?
En primera
instancia, vale destacar, empleando el “enfoque
institucional” de la nueva
historia política, apunto a penetrar en “la cuestión de
la naturaleza de los regímenes políticos que se
alternaban en el poder y el
problema de la legitimidad” (Sábato, H. 1995, 108).
Partiendo de esa óptica, mi
interés reside en inquirir la educación común
argentina en el siglo XIX como
parte de los mecanismos aplicados en la construcción del poder
estatal por los
grupos gobernantes –nacional y provincial- entendiendo, desde
allí, las
particularidades de las medidas adoptadas en los diversos espacios
educativos.
Además, de la historia de las ideas, entre otras cuestiones, me
valdré de la
noción de “usos del pasado”
[5]
.
Según
buscaré demostrar, en las escuelas pervivió cierto
impulso por “argentinizar” a
las nuevas generaciones de estudiantes y con tal finalidad, en los
manuales
escolares, se apeló a la historia para crear una imagen del
pasado nacional al
servicio de los intereses coyunturales.
Sintetizando, para desarrollar
dichas
propuestas realizaré un breve recorrido, entre 1884 y 1887
[6]
,
por los colegios públicos del mentado espacio cuyano y, en
segundo momento,
examinaré cómo fueron recepcionados en los contenidos
escolares determinados
principios impartidos por la Ley de Educación Común 1420.
Sin más para aclarar,
comencemos por el marco político y legal donde se inserta la
temática.
¿Qué
sucedía en San Juan al momento de la aprobación
de la Ley 1420 de Educación Común? La coyuntura se
caracterizó políticamente
por estar bajo la gobernación de Carlos Doncel. El mandatario
compartía amplia
afinidad con el presidente de entonces, Julio Argentino Roca. Incluso,
Doncel
desplegó obras emparentadas con la política de
“progreso” roquista. Siguiendo
esa línea, en lo educativo, el gobierno intentó innovar
con la Ley de Educación
Común provincial de 1884, reemplazante de la de 1869
[7]
.
La nueva normativa, pautaba la
obligatoriedad de educar a niños y niñas, estipulando la
duración del “deber
escolar” en ocho años para los primeros y seis para las
segundas. En cuanto al
contenido brindado, la formación pretendida tenía
“en cuenta las necesidades
peculiares de cada localidad, con respecto a sus condiciones
económicas e
industriales, y la necesidad esenciales de formar el carácter de
los hombres
por la enseñanza de la moral cristina y de las instituciones
republicanas”
(Archivo General de la Provincia [AGP], 1884, 328).
Según lo dictaminado por
la ley local,
existían dos principales autoridades en materia educativa: el
Consejo General
de Educación
[8]
y la
Dirección General de Escuelas. No obstante, la misma daba mayor
estatus al
Consejo al facultarlo para emitir el reglamento de la Dirección
o solicitar al
Poder Ejecutivo la remoción del Director General. Fueron
múltiples las
funciones asignadas al CGE, entre las ellas pueden destacarse: dictar
la
reglamentación para la enseñanza de las escuelas comunes;
expedir títulos de
maestros; controlar y aprobar los contenidos; sancionar a padres o
tutores por
no cumplir con la obligatoriedad educativa; etc.
[9]
.
Partiendo de la relevancia de este organismo, veamos las principales
dificultades que se le presentaron en torno a la educación
sanjuanina y las
respectivas soluciones delineadas.
Si bien, tal lo indicado,
fueron variadas
las actividades desplegadas por CGE para poner en práctica el
gestante sistema
educativo local, dentro de sus principales tareas podemos
señalar la
administración de recursos económicos y el control en la
formación docente y
dictado de contenidos. En lo atinente al estado de las escuelas
sanjuaninas, la
ausencia de infraestructura edilicia para los colegios representaba la
gran
problemática. La situación requirió la
observación de los miembros del CGE,
quienes acordaron informar al gobernador sobre “la necesidad de
activar la
construcción de edificios escolares, creando recursos
escolares” (Actas del
Consejo General de Educación [ACGE], 25 de agosto de 1887, f.
119). Las
carencias provocaron distintas soluciones, como las donaciones
[10]
o el
alquiler de casas donde funcionarían las escuelas.
El alquiler de inmuebles no
resultó fácil,
por dificultades para encontrar lugares aptos
[11]
o hacer cumplir el contrato. Respecto a los incumplimientos, puede
mencionarse
la comunicación remitida al “propietario de la casa que
ocupa la Escuela
‘Rivadavia’ intimándole la conclusión de las
reformas a que le obliga su último
contrato previniéndole que sus sueldos sean retenidos hasta que
dichas reformas
sean entregadas” (CGE, 29 de marzo de 1886, 73). Contrariamente,
ocurrieron
momentos donde el reclamo emergía desde los propietarios hacia
el Consejo, sea
por el pago del arrendamiento o de las refacciones efectuadas
[12]
.
En consecuencia, la renta y
arreglo de edificios
demandaba grandes sumas
[13]
,
estorbando
la transferencia económica hacia la paga de sueldos al personal
educativo, el
otro aspecto sustancial en la administración de recursos. Dentro
de los
colegios los salarios tenían tres categorías
–ayudantes, maestros y directores-
y la selección y aprobación de los mismos en muchas
oportunidades iban
realizándose de forma individual
[14]
. El
Consejo,
igualmente, dirigía sumas a garantizar las inspecciones a las
escuelas alejadas
de la capital. Mantener al día la retribución de
servicios era requisito
fundamental para poner en marcha y sostener el aparato escolar, para
ello
continuamente las autoridades debieron gestionar el permanente
desembolso de
fondos.
La Ley de Educación
Provincial establecía
aportes locales y la subvención nacional (AGP, 1884, 329) para
el mantenimiento
económico del sistema educativo. Pero la regularidad en el pago
no fue moneda
corriente, por eso en varias reuniones el Consejo reclamó por el
retraso de los
fondos a las autoridades provinciales, lo cual significaba la
consiguiente
imposibilidad de saldar sueldos en tiempo y forma
[15]
.
Simultáneamente los consejeros concertaban avanzar sobre las
subvenciones
nacionales al convenir, por ejemplo, realizar “una solicitud al
Consejo
Nacional de Educación pidiéndole interponga su influencia
ante el M. de I. P.
de la Nación en el sentido de que conceda el aumento de
subvención a esta
provincia” (ACGE, 18 de julio de 1887, 113). ¿En qué se
basaba este pedido?
Conforme a las publicaciones
del Consejo
Nacional de Educación, el alumnado en San Juan pasó de
6038 inscriptos en 1884
(Consejo Nacional de Educación [CNE], 1886, 585) a 8881 en 1888
(CNE, 1889,
333). Dado el incremento de la matrícula escolar, posiblemente
en las cifras el
CGE encontró fundamentos para requerir ampliar el ingreso de
recursos. Pero, si
por un lado advertimos determinadas penurias económicas; al
mismo tiempo los
datos citados revelan, en base a la obligatoriedad educativa decretada
por las
leyes, cierto avance de la instrucción pública en la
población sanjuanina.
Estos incipientes progresos intentaron volcarse en las aulas mediante,
por
ejemplo, la mejora de la calidad docente.
Especificando en las aulas,
¿cuál era el
criterio para contratar docentes y ayudantes? La Ley de
Educación provincial
estipulaba para la selección de maestros: “Acreditar su
idoneidad con el
diploma de maestros de Escuela, expedido, por algunas de las Escuelas
Normales
de la República, o en su defecto por el Consejo General,
mediante en este
último caso, la aprobación del examen
correspondiente” (AGP, 1884, 335). Sin
embargo, en este periodo con el normalismo en proceso de desarrollo,
faltaban
educadores diplomados y por ello la contratación para dar clases
recaía en
muchas personas sin título
[16]
. Pero,
bajo
el objetivo de lograr profesionalizar la planta docente, diferentes
medidas
fueron aplicadas.
En primer lugar el CGE
atendía la necesidad
de conceder estatus al magisterio priorizando, para la selección
de personal, a
las personas egresadas de las escuelas normales
[17]
.
En paralelo buscaron avanzar en la formación complementaria, con
esa intensión
el inspector Antequeda
[18]
propuso
brindar “conferencias especiales, destinadas a doctrinar y a
enseñar a todos
los Ayudantes y jóvenes que quisieran dedicarse al
profesorado” (ACGE, 7 de
noviembre de 1884, 6). Incluso llegó a premiarse por asistencia
a los cursos
dictados.
Otras disposiciones
consistieron en la
creación de una Biblioteca Central Pedagógica, la cual
sería inaugurada en
1888. A su vez procuraron los consejeros enfatizar en la
instrucción de la
mujer “a fin de contar con elementos mejor preparados para llevar
a las
Escuelas Públicas de la Provincia” (ACGE, 17 de febrero de
1886, 65-66). Si recordamos que el sexo femenino, por diversos motivos
de
origen social y económico, era considerado por las elites
dirigentes de
entonces como el agente con mejor adecuación para el trabajo en
las escuelas
[19]
, no
resulta
extraño el apuntado interés por la respectiva
preparación escolar.
Lo expuesto hasta el momento
demuestra, a
pesar de la precariedad de la infraestructura edilicia y del personal
profesional, ciertos intentos del gobierno educativo local por
acompañar las
iniciativas nacionales. Esta actitud de las autoridades provinciales
logra
advertirse con mayor claridad en cuanto a los lineamientos seguidos
para
seleccionar lo que debía enseñarse en las aulas.
En cuanto al contenido
brindado, la Ley de
Educación Común local pretendía formar atendiendo
“las necesidades peculiares
de cada localidad, con respecto a sus condiciones económicas e
industriales, y
la necesidad esencial de formar el carácter de los hombres por
la enseñanza de
la moral cristina y de las instituciones republicanas” (AGP,
1884, 328). Dos
aspectos pueden estimarse en este punto en torno a las prerrogativas
provinciales y nacionales. En primer lugar, el tinte religioso del
perfil
buscado por la educación sanjuanina, diferente al
carácter laico promulgado por
la Ley 1420. En segunda instancia, en comparación a la ley
nacional, tampoco la
normativa provincial ponía énfasis en materias atinentes
a reforzar la
identidad argentina. Empero, en la práctica, ambos aspectos
mostraron variantes
considerables.
En la cuestión
religiosa, dentro de las aulas
el CGE mantuvo cierto carácter laico, con ese fin acordaban
“Remitir una nota a
la D. G. de Escuelas recomendándole se dirija por circular a las
directoras de
escuela previéndoles que durante las horas de clase no deben
distraer el tiempo
en rezos ni actos análogos”, y cerraba
recordándoles que únicamente era
“permitido dedicar a esos objetos las horas señaladas en
los horarios a la
enseñanza religiosa, y aun si quieren antes y después de
clases. Que en este
tiempo pueden y deben permitir la entrada a los sacerdotes que llevan
por mismo
enseñar la religión” (ACGE, 16 de junio de 1885, 43)
[20]
.
En territorio sanjuanino,
donde el peso de la iglesia católica no podía
desestimarse en nada, los
miembros del Consejo daban paso a las innovaciones en materia de
laicidad
educativa dictaminadas por los poderes nacionales.
Entonces, ¿la
educación en San Juan era laica o religiosa? La respuesta
resulta algo ambigua.
Siguiendo el aspecto legal, la normativa local cargaba de “moral
cristiana” a
los objetivos escolares
[21]
. Ahora, curiosamente, el CGE decidió no
seguir en rigor esos principios prohibiendo, al respecto, acciones de
índole
religiosa dentro de las aulas sanjuaninas.
¿A qué
respondió esa actitud? dos hipótesis emergen; por un lado
lo político, donde el gobernador
Carlos
Doncel representaba el modelo de “progreso” diagramado por
el roquismo. Por
otra parte lo económico, por lo cual
resultaba oportuno
seguir determinadas prerrogativas para evitar inconvenientes en el
cobro de las
subvenciones nacionales
[22]
. Todo lo
manifiesto
evidencia las continuas negociaciones del gobierno escolar en la
búsqueda por
atender realidades diversas y eludir potenciales conflictos nacionales
y
provinciales. Este lineamiento también se vio en la
incorporación de textos
destinados a enseñar las cualidades del buen argentino.
Una de las
principales funciones del Consejo consistía en la
aprobación o impugnación de
libros escolares. Continuamente llegaban a los consejeros pedidos de
libreros
para la adquisición de publicaciones, como el caso de
Ángel Estrada quien
solicitaba “se le compre una colección de libros ‘El
reino animal para niños’”
(ACGE, 29 de julio de 1887, 116), mientras que en otra sesión remitía
“un ejemplar del Manual de Calistenia y
Gimnasia, varios otros
textitos que ofrece en venta” (ACGE, 19 de septiembre de
1887, 124). La revisión de los mismos
posiblemente devenía en el rechazo total, por ejemplo la
resolución de “No
adquirir, por ahora, el libro titulado ‘Lecturas
Históricas’ que ofrece en
venta el Señor Eduardo de Más” (ACGE, 23 de
junio
de 1885, 44). O, también,
existía la posibilidad de la
aceptación parcial, conforme sucedió en la opción
de comprar determinadas obras
a Segundino Navarro “que serán distribuidas a las
bibliotecas de las Escuelas
Públicas de la provincia sin aceptarlas, no obstante, como texto
de enseñanza”
(ACGE,
23 de septiembre de 1887, 124).
Sin dudas, dentro de los casos
aprobados, El Argentino representa una
excepción de
la época ya que en el periodo 1884-1887 fue el único
libro por el cual el Consejo
inició tratativas para “pedir al C. Nacional la
remisión de 500 eje. […] en
virtud de creerlo adecuado para texto de lectura en las escuelas
públicas” (ACGE, 22 de mayo de 1885, 38).
Según entiendo esto significó una muestra, acorde a las
iniciativas nacionales, de los incipientes intentos por
“argentinizar” en las
aulas sanjuaninas. La fundamentación de la conjetura tiene
sustento en la
cantidad de ejemplares requeridos (quinientos en total) y en la
declaración de
admitir a El Argentino como texto
obligatorio dentro de los colegios
[23]
.
Además, vale destacar, la publicación de Pelliza
previamente había sido avalada
por el Consejo Nacional de Educación y, en los años
venideros, aparecerían
sucesivas ediciones
[24]
en pos
del
acrecentado interés en la formación patriótica
argentina
[25]
.
Partiendo de esta base, indaguemos brevemente en qué
constó el modelo de
“argentinidad” adoptado para las escuelas comunes de San
Juan mediante el libro
El Argentino.
La problemática de la
nacionalidad no
emergió inicialmente en las escuelas, al contrario
comenzó a manifestarse “en
un sector de la opinión pública y en la prensa, que
reclamó a los educadores
una actitud más celosa” (Bertoni, L. 2007, 43). Por ello
Pelliza, con El Argentino, conformaba parte de los
pioneros en la búsqueda de crear contenidos
“argentinizantes” para dictar en los
colegios. Incluso,
el libro iniciaba aclarando que su objetivo consistía en
reseñar “brevemente
los acontecimientos más notables de la historia patria, junto
con los progresos
y conquistas últimamente realizados, como el medio más
eficaz de iniciar á los
jóvenes en el estudio y observación de su propio
país” (Pelliza, M. 1885, V).
El autor, de esa manera, ya en la primera página homogeneizaba
el público
lector estudiantil. No importaba el lugar de nacimiento, si el alumno
recibía
el libro de Pelliza como lectura escolar era porque Argentina
constituía “su
propio país”.
El texto empieza con el arribo
de Juan Díaz
de Solís al Río de la Plata, y desarrolla brevemente la
historia del Virreinato
homónimo. Luego relata las invasiones inglesas, rememorando la
épica de la
reconquista al expresar: “El descalabro de esta segunda
expedición acreditó una
vez más el valor de los Argentinos, al mismo tiempo que
fué funesto a las armas
inglesas por las pérdidas sufridas y los trofeos de armas y
banderas dejados en
poder de los vencedores” (Pelliza, M. 1885, 13). Acto seguido,
relaciona los
hechos con la Revolución de Mayo, dándoles el siguiente
tinte nacional: “Por
los sucesos gloriosos de la reconquista y defensa de Buenos Aires se
había
afirmado la opinión de los hijos del país respecto
á su poder, y por la prisión
del rey Fernando VII y ocupación francesa de la península
ibérica, los
patriotas comprendieron había llegado la hora de
emanciparse” (Pelliza, M. 1885,
14).
De esa forma ambos
párrafos tendían a poner
bajo el manto de Buenos Aires al resto de las provincias argentinas
mediante
dos estrategias. Primero, nacionalizando sucesos acaecidos
específicamente en
la ciudad porteña; segundo, evitando problematizar el gerundio
“argentino”.
Respecto a lo último, y atendiendo los postulados de Chiramonte
(1997) y
Cucuzza (2007), el término “argentino”
respondía inicialmente a los “porteños”,
luego se impuso al resto del país. En consecuencia, libros como
el de Pelliza
tendían a naturalizar esos usos sin discutirlos como
construcciones o
imposiciones dadas en determinados momentos. Pero, es preciso apuntar,
la
tonalidad “porteñocéntrica” será
levemente apaciguada al momento de referir a
las figuras históricas.
En torno al panteón de
próceres, Pelliza
destaca a los prohombres de la historia liberal: San Martín,
Moreno, Rivadavia,
Belgrano, Alvear, etc. En detrimento, a la mayoría de los
caudillos le dedica
palabras negativas, salvo el caso de Martín Güemes,
definido como “Romántico
guerrero á quien la libertad prestó sus armas, le
idolatraban sus soldados, que
llegaron á creerse invencibles bajo las órdenes de
semejante caudillo”
(Pelliza, M. 1885, 75). El planteo, posiblemente, seguía a la
historiografía
pensada por Mitre en busca de recuperar ciertos personajes de las
provincias
con “la necesidad de no construir una historia exclusivamente
porteña,
incorporando así el aporte provincial al proceso de
conformación de la nación”
(Buchbinder, P. 1998, 35).
Por otra parte, Pelliza destina
varias
páginas a mencionar y describir las características del
suelo argentino
señalando, por ejemplo, los minerales que podían
encontrarse. Dentro de este
aspecto, en diversos apartados reseña las cualidades de los
territorios
nacionales recientemente incorporados, enfatizando en la campaña
militar
comandada por Roca contra las tribus indígenas del sur
[26]
.
Así, el citado libro, apelaba a la geografía como
complemento de la historia al
momento de fijar las particularidades de la Argentina. Incluso
aprovechará
dicha variante para avanzar sobre las conflictividades
limítrofes en boga. Por
ello, al momento de referir al avance militar hacia el Río
Negro, El Argentino sentenciaba: “La
ocupación
de este río, aparte de las ventajas positivas que trae para el
adelanto de la
República, es importantísima como base de operaciones
para extender la
conquista de territorios ignorados, y tomar posesión de la
Patagonia que tan
sin ningún derecho nos disputaba el gobierno de Chile”
(Pelliza, M. 1885, 111).
Es menester recordar que por
entonces,
luego de concluida la Guerra del Pacífico, el gobierno de Chile
volvería a
reclamar sus derechos a las tierras patagónicas (Ferrari, G.
1980, 675). En
consecuencia, el libro de Pelliza se encargaba de crear una conciencia
nacional
donde la postura del vecino país no tenía legitimidad.
Partiendo de esa
perspectiva, el modelo de “argentinidad” diagramado por el
relato de El Argentino tomaba cartas en los
asuntos limítrofes de manera defensiva-ofensiva y no
integracionista con el
continente americano. Pero, ¿qué impacto podía
tener este libro en la
escolarización?
Si bien, desde el plano de la
historia de
las ideas, resulta clave comprender los contenidos precisados en las
aulas para
formar un determinado tipo de ciudadano según los intereses
políticos del
momento, este análisis requiere lecturas complementarias. Bajo
esa finalidad,
también es preciso traer a colación lo expresado
anteriormente en torno a la
precariedad en la organización de las escuelas. La falta de
edificios escolares
aptos y la insuficiencia económica para financiar el aparato
educativo generaba
en muchas oportunidades la deserción estudiantil o la
imposibilidad de aplicar
efectivamente la escolarización obligatoria. Entonces,
¿quién leía libros como
el de Pelliza? Posiblemente pocas personas dentro de las aulas,
obstaculizando
así la referida búsqueda por crear patriotas defensores
de la nación.
El artículo
siguió una hipótesis principal
consistente en afirmar que el sistema educativo, según las
pautas nacionales,
no lograba afianzarse en San Juan. A su vez, el título del
trabajo plantea la
doble dimensión para pensar la temática: teoría y
práctica. Resulta notable el
modo de diferenciarse la Ley de Educación Común
provincial respecto a la Ley
1420 en materia religiosa y en cuanto a formación de
ciudadanía con impronta
patriótica. Simultáneamente, la provincia
acompañaba a los poderes nacionales en
la escolarización obligatoria. Es decir, en cuestiones de forma,
no existió
consenso al momento de fijar los objetivos particulares en
relación al modelo
de educación impartida pero sí en la necesidad de
alcanzar al mayor número
posible de educandos.
En lo atinente a la puesta en
acción de las
propuestas educativas. San Juan escoltó los principios de
laicidad y, al mismo
tiempo, dictó contenidos “argentinizantes” en las
aulas. En otras palabras, las
escuelas comunes sanjuaninas conforman, tal lo dictaminado por el CGE,
espacios
con libertad en cuanto a religión en los horarios obligatorios
de clase pero
donde, al mismo tiempo, se potenciaba la instrucción de
ciudadanos patriotas,
sin discriminar si los estudiantes eran inmigrantes o hijos de
éstos. No obstante,
la carencia de presupuesto, la ausencia de maestros y maestras
profesionales,
la falta de edificios propios o aptos para funcionar como colegios,
implicaban
importantes escollos para efectivizar la obligatoriedad escolar. Todo
lo
expuesto lleva a pensar que las iniciativas sanjuaninas por el momento
resultaban pequeños aportes para las propuestas nacionales,
imperando entonces
insuficiencias básicas para la sólida conformación
del sistema educativo
provincial y, por consiguiente, también del nacional.
Alliaud Andrea. 2007. Los
maestros y
su historia. Los orígenes del magisterio argentino. Buenos
Aires: Granica.
Archivo General de la
Provincia de
San Juan. Actas del Consejo General de Educación. 1884-1888.
Archivo General de la
Provincia de
San Juan. Ley de Educación de la provincia. Leyes-Decretos.
1881-1885, v. VII.
Bertoni, Lilia. 2007.
Patriotas,
cosmopolitas y nacionalista. La construcción de la nacionalidad
argentina a
fines del siglo XIX. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
Buchbinder, Pablo. 1998.
“Caudillos y
caudillismos: una perspectiva historiográfica”. En
Caudillos rioplatenses.
Nuevas miradas a un viejo problema, compilado por Noemí Goldman;
Ricardo
Salvatore. Buenos Aires: Eudeba.
Cattaruzza, Alejandro.
2007. Los usos
del pasado. Buenos Aires: Sudamericana.
Chiaramonte, José.
1997. Ciudades,
provincias, Estados: Orígenes de la Nación Argentina
(1800-1846). Buenos Aires:
Ariel.
Consejo Nacional de
Educación. 1886.
Memoria del Consejo Nacional de Educación, Anexos
correspondientes a 1884, t.
2. Buenos Aires: Imprenta La Tribuna.
Consejo Nacional de
Educación. 1889.
Educación común en la capital, provincias, colonias y
territorios nacionales.
Año 1888. Informe presentado al Ministerio de Instrucción
Pública. Buenos
Aires: Imprenta La Universidad.
Cucuzza, Rubén.
2007. Yo argentino.
La construcción de la Nación en los libros escolares
(1873-1930). Buenos Aires:
Miño y Ávila.
Devoto, Fernando. 1992.
Idea de
Nación, inmigración y “cuestión
social” en la historiografía académica y en los
libros de texto de Argentina (1912-1974). Estudios Sociales 3: 9-30.
Escudé, Carlos.
1990. El fracaso del
proyecto argentino. Buenos Aires: Tesis.
Fernandez, Hernán.
2020. Sarmiento y
el estado de la educación en San Juan. Repensar los usos
efectuados en torno a
la figura del sanjuanino durante el “I Congreso Pedagógico
Nacional de
Instrucción Primaria” (1911). Perspectivas
metodológicas 20: 69-77.
Fernandez, Hernán.
2021a. San Juan:
entre las normativas de la ley 1420 y la particularidad local. Todo es
Historia
639: 30-39.
Fernandez, Hernán.
2021b. Construir
la educación común en Argentina: una aproximación
desde el caso sanjuanino
(1884-1887). Temas de historia argentina y americana 29: 13-30.
Ferrari, Gustavo. 1980.
“La Argentina
y sus vecinos”. En La Argentina del ochenta al centenario,
compilado por
Gustavo Ferrari; Ezequiel Gallo. Buenos Aires: Sudamericana.
Garcés, Luis.
2001. “San Juan: De
Sarmiento a la búsqueda del sujeto popular”. En Historia
de la educación en la
Argentina: la educación de las provincias y territorios
nacionales: 1885-1945,
dirigido por Adriana Puigrgrós. Buenos Aires: Galerna.
Ley de Educación
Común 1420. 1885. El
Monitor de la Educación Común, agosto.
Lionetti, Lucía.
2007. La misión política
de la escuela pública. Formar los ciudadanos de la
república (1870-1916).
Buenos Aires: Miño y Dávila.
Martínez Paz,
Fernando. 1986. El
sistema educativo nacional. Córdoba: Universidad Nacional de
Córdoba.
Martínez Paz,
Fernando. 2011.
“Enseñanza primaria, secundaria y universitaria
(1862-1914)”. En Nueva Historia
de la nación argentina. 6. La configuración de la
república independiente
(1810-c. 1914), compilado por Academia Nacional de la Historia. Buenos
Aires:
Planeta.
Moyano, Guillermo. 1988.
Evolución de
la Escuela de Primeras Letras en San Juan. San Juan: Ministerio de
Educación y
Cultura-Subsecretaría de Ciencia y Técnica.
Pelliza, Mariano. 1885.
El Argentino,
2° ed., Buenos Aires: Ingon hnos.
Puiggrós, Adriana.
1996. Qué pasó en
la educación argentina. Buenos Aires: Kapelusz.
Sábato, Hilda.
1995. “Historia
política, historia intelectual: viejos temas, nuevas
ópticas”. En Siente
ensayos de historiografía, compilado por Marcos Palacios.
Colombia: Editorial
Universidad Nacional.
Tedesco, Juan. 1986.
Educación y
sociedad en la Argentina (1880-1945). Buenos Aires: Solar.
[1]
El presente escrito es fruto de una investigación
que vengo
realizando en torno a la organización de la educación
común en San Juan y su
articulación con el sistema educativo nacional. Fruto de dicho
derrotero,
fueron diversas ponencias presentadas en distintas jornadas
científicas y,
además, la publicación de artículos, tales como
Fernandez, H. 2020; 2021a y
2021b.
[2]
Según señala Devoto “el problema de
la construcción de los
argentinos en torno a los mitos que pudiera proveer la historia
nacional no era
un tema central en los treinta años sucesivos a la definitiva
organización
nacional concretada en 1860” (Devoto, F. 1992, 11). Sin embargo,
siguiendo con
Bertoni y según veremos en el transcurso del trabajo, en estos
momentos
comienza a delinearse el interés por formar un determinado
modelo de
argentinidad en las escuelas.
[3]
Artículo 5: “Cada provincia dictará
para sí una Constitución bajo
el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios,
declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, y
que asegure su
administración de justicia, su régimen municipal y la
educación primaria. Bajo
estas condiciones, el Gobierno Federal garante a cada provincia el goce
y
ejercicio de sus instituciones”. Cito el artículo
según quedó redactado luego de
la reforma constitucional de 1860 cuya modificación, en lo
esencial, no afectó
en absoluto al de 1853.
[4]
Otras producciones interesadas en la educación
común nacional que
tampoco abordan el objeto de mi propuesta son Escudé (1992) y
Lionetti (2007).
[5]
El concepto de “usos del pasado” empleado en
estas páginas lo
entiende como la recurrencia a personas o sucesos históricos con
el objetivo de
fundamentar acciones en el presente. La utilización del pasado,
siguiendo a
Cattaruzza, tiene al menos dos características principales. En
primer lugar, “es
que siempre se trata de una competencia y un debate entre varias
lecturas de la
historia” (Cattaruzza, A. 2007, 19). En cuanto a la segunda,
sostiene “que esos
debates tienen un objeto declamado, y ciertamente auténtico,
constituido por
las imágenes del pasado, y otro implícito, tan
auténtico como el anterior, que
se define en el presente y está asociado a los conflictos
políticos-sociales
del momento” (Cattaruzza, A. 2007, 19).
[6]
La opción de tomar dicho marco temporal responde
a que en 1884 fue
sancionada la Ley 1420. Pero mi artículo a su vez atiende el
escenario
provincial, ya que también en esa fecha las autoridades
sanjuaninas aprobaban
la Ley de Educación Común para las escuelas de la
provincia. A su vez, el
cierre en 1887 es por la promulgación de una nueva normativa
educativa en
reemplazo de anteriormente mencionada.
[7]
En la provincia cuyana la primera ley educativa de la
etapa
constitucional fue la aprobada 1869 (Moyano, G. 1988, 268).
[8]
En adelante Consejo o CGE.
[9]
También durante 1884, pero en octubre, era
promulgada la “Ley n°
955. Sobre constitución del Consejo General de
Educación”. En la misma se
incorporaba dentro del CGE a la figura del inspector nacional, aspecto
no
contemplado explícitamente por la ley de educación. De
ese modo se concretaba
la cuota de autoridad de la Nación en los entes educativos
locales.
[10]
Tal el caso de “Godoy hnos. y Alvarado”,
quienes cedían gratis por
dos años una casa “siempre que la Dirección de
Escuelas haga por su cuenta las
reformas que sean indispensables verificarse, o en caso contrario, se
comprometían hacerlas como propietarios previo contrato”
(ACGE, 6 de septiembre
de 1886, 95). Dentro de las donaciones podían darse situaciones
especiales,
como la ocurrida con la Escuela n° 5 de Zonda, que debió
cerrar sus puertas por
“no tener local por cuanto el Sr. Marcial Quiroga que
cedió una casa por dos
años, faltando a su compromiso, la había ocupado y no
quería cederla ni
arrendarla” (ACGE, 2 de mayo de 1885, 23).
[11]
Durante la sesión del 18 de septiembre de 1886,
la dirección de
Escuelas informaba al CGE que “no habiéndose conseguido
una casa adecuada para
instalar la escuela que se resolvió instalar en el distrito de
las Tapias
(Angaco Norte), opinaba se postergase su instalación hasta el
año venidero”
(CGE, 18 de septiembre de 1886, 96).
[12]
En este punto es muy esclarecedora “la solicitud
de la Sra. Cenovia
de Bustos pidiendo el abono del alquiler de las casas ocupadas por las
escuelas
n° 3 (Ciudad) y n° 2 (Caucete) por los meses del año
ppdo. y por el de Enero
corriente para ayudar a los gastos que le demandarán las
refacciones a verificar
según contrato” (CGE, 13 de enero de 1885, 16).
[13]
Fueron muchos los trabajos puestos en marcha con el
objetivo de
adecuar los espacios donde funcionarían las escuelas, desde la
reparación de
los edificios alquilados hasta la compra de bancos y elementos de
higiene.
Fernandez, 2021b.
[14]
Otras retribuciones fueron las efectuadas a los
empleados de los
organismos educativos.
[15]
La complejidad de la situación llevó a
implementar diferentes
estrategias de financiación, como por ejemplo recurrir a
préstamos bancarios.
Con ese objeto, por ejemplo, Antequeda informaba de la gestión
efectuada por él
mismo “a fin de saldar el estado precario de la renta escolar y
poder pagar a
los maestros los sueldos atrasados y continuar en adelante
abonándolos en la
debida regularidad, había combinado ideas con el Exmo. Sr.
Gobernador sobre
este asunto, quedando de acuerdo en las bases de un arreglo con el
Banco
Nacional para solicitar de este que abriera un crédito al
Consejo” (CGE, 20 de
mayo de 1886, 82).
[16]
Esta problemática prevalecerá durante los
primeros años del siglo
XX. Ver: Fernandez, H. 2021a.
[17]
Ejemplo de esta nueva manera de pensar y valorar la
formación
docente fue la elección de directora para la Escuela n° 1 de
la Ciudad, donde
“el Sr. Presidente aceptó la idea de que siendo la sta.
Fernández normalista,
no cabía dudas que estaba en condiciones de optar al puesto de
la Escuela n° 1
por ser esta una de las escuelas más importantes y que
requerían personas
especialmente preparadas para la enseñanza” (ACGE, 28 de
febrero de 1885, 21).
[18]
Manuel Antequeda desempeñó la
función de inspector nacional durante
el periodo que nos concierne.
[19]
Para indagar sobre la formación docente en la
Argentina
decimonónica, ver: Alliaud, A. 2007.
[20]
La aplicación de la medida se evidencia en la
concesión extendida,
un año después, al presbítero Francisco Balmaceda
“para que dicte una clase de
religión los días sábados después de
clases, sujetándose en todo al Reglamento
y Leyes Escolares” (ACGE, 20 de abril de 1886, 77).
[21]
La decisión de no seguir el espíritu laico
de la normativa nacional
posiblemente respondió a que las autoridades sanjuaninas
procuraron evadir
confrontaciones con la iglesia, situación precisamente
vivenciada cuando en
Buenos Aires discutían la Ley de Educación Común.
Recordemos que en julio de
1884, es decir al mes siguiente de aprobada la ley educativa
sanjuanina, sería
promulgada la ley 1420.
[22]
Según estipulaba la Ley de Subvenciones, las
provincias que
quisieran recibir sus beneficios debían invertir, entre otras
cosas, en libros
escolares. En consecuencia, para eludir contratiempos, los contenidos
adquiridos debían ir en consonancia con las prerrogativas
nacionales. Para
indagar sobre el vínculo entre la ley nacional y las provincias,
ver: Martínez
Paz, F. 2011.
[23]
Incluso, en la línea de libros destinados a
reforzar en la
formación de tinte nacional, es preciso tener en cuenta la
entrega realizada
por Manuel Antequeda de “la obra ‘Historia de
Belgrano’ edición de lujo, que
forma parte del pedido de libros que se hiciera en el año
próximo pdo. para la
Biblioteca Central Pedagógica” (ACGE, agosto de 1887,
121). De más está aclarar
el rol sustancial que jugó dicha obra de Mitre en la
configuración de la
nacionalidad argentina.
[24]
Por ejemplo, en 1896 y 1904 saldrían nuevas
tiradas de la obra,
todas con la aprobación del Consejo Nacional de
Educación.
[25]
Según señala Bertoni, en 1887 aumenta
notablemente la corriente
interesada en reforzar la educación de carácter nacional
(Bertoni, L. 2007,
45).
[26]
Vanagloriando la campaña de Roca, concluía
Pelliza: “Sus dilatadas
praderas, sus bosques seculares, sus ríos profundos, sus
montañas fértiles y
sus valles exhuberantes, esperan ansiosos el brazo del colono europeo
llamado á
trasformar en provincias y pueblos opulentos aquel suelo virgen
é inexplotado.
Esta conquista inesperada y asombrosa es el fruto de las nuevas
inteligencias y
de las fuerzas activas puestas al servicio de las ideas que impulsan el
progreso Argentino. La Pampa y la Patagonia entregadas á la
civilización marcan
una época en la historia y una página brillante en los
anales argentinos”
(Pelliza, M. 1885, 110).